PROPUESTAS REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL 2012
RESPONSABILIDAD CIVIL DE POSEEDORES DE ANIMALES
I. PREVENCIÓN DE TRANSMISIÓN DE ENFERMEDADES
a. Multas económicas a dueños que tengan a sus animales sin supervisión en la calle.
b. Legalizar la supervisión de cartillas de vacunación de animales al azar. Que se permita tener voluntarios inscritos al departamento de Protección Animal que puedan consultar las vacunas de animales seleccionados al azar.
c. Página de internet actualizadasobre los servicios gratuitos que brindan antirrábicos. Donde se consulte información que incluya la tenencia responsable de animales y los números reales que se viven día a día en cada uno de los antirrábicos.
II. PREVENCIÓN DE AGRESIONES A LA SOCIEDAD
a. Registro obligatorio de todos los animales de compañía que se adquieran por medio de adopción o compra ante la PROFEPA.
b. Tatuaje con número único para cada animal con datos del poseedor (Nombre del responsable, número de IFE, dirección, teléfono, correo electrónico). El chip sería opcional.
c.Paseo obligatorio diario a los animales de compañía (perros) de mínimo 30 minutos con collar, placa y correa. Esto con el fin de prevenir el desarrollo de perros agresivos, secundario a ansiedad y/o estrés acumulado.
d. Placa con datos del dueño, en el collar; que sea legible, visible y actualizado.
e. Prohibir que los animales con dueño estén en la calle. En caso de incurrir, retirar al animal en cuestión de su poder y entregarlo a protectoras del estado.
f. Incrementar el personal encargado del área de Protección Animal y dar a conocer número para emergencias relacionadas a animales.
- En Nuevo León, sólo 4 personas están a cargo de atender las más de 100 denuncias diarias que se realizan vía telefónica o vía mail.
g. Inclusión en libros de la SEP sobre el trato ético a los animales y sobre prevención de mordeduras.
h. Penalización de cualquier tipo de peleas de animales. Sancionar económicamente y con cárcel a quienes fomenten este tipo de actividades. En caso de incurrir, considerarlo una persona potencialmente peligrosa para la sociedad.
III. PREVENCIÓN DE SOBREPOBLACIÓN DE ANIMALES NO DESEADOS
a. Registro obligatorio de criadores de animales, quienes son los únicos legalmente autorizados en reproducir a sus animales con base en reglamentos específicos.
- Datos de los criadores legalmente registrados, tenerlos en un portal de internet, como beneficio por estar inscritos a un padrón.
b. Esterilización antes de los 6 meses de edad a todos los animales de compañía (perros y gatos). Excepto animales específicos registrados en PROFEPA con permiso de reproducción (criadores).
- Promover en sitio de internet las campañas gratuitas o a bajo costo por parte de antirrábicos, protectoras del estado, escuelas de veterinaria o veterinarios altruistas.
c. Cámaras de seguridad en antirrábico, que se puedan consultar por internet, para que las personas que hayan extraviado a un animal de compañía puedan buscarlo por internet en jaulas generales.
- Además, con esto promover la adopción de animales que ya no tienen otro destino que la muerte
- Dar a conocer a la sociedad la cantidad en número de animales que se sacrifican en antirrábicos.
d. Obligatorio tramitar cambio de dueño, en caso de que la persona de a su animal en adopción o venta. Multas a quien no lo realice.